Hablar de seguridad y salud en el trabajo en Colombia es remitirse desde la 
ley novena de 1979, en donde se creó la primera normatividad que hablaba
 de la seguridad y salud en el trabajo, sin embargo, dentro de su 
recorrido la legislación colombiana ha tenido muchos cambios que sin 
duda genera mucha duda para el empleador y para el empleado.
Es 
entonces bajo el decreto 1072 del 2015 en donde se expide el Decreto 
Único Reglamentario del Sector Trabajo, emitido por el Ministerio de 
Trabajo de Colombia y se conoce su última actualización conocida que 
corresponde el 15 de abril de 2016, es en este documento en donde se 
compila toda la normatividad referente al sector trabajo.
Dentro del decreto mencionado anteriormente, se ubica el libro dos, parte dos, título cuatro, capítulo seis (2.2.4.6) en donde habla específicamente de la implementación del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo cobrando vida no solamente la reorganización de lo que se conocía anteriormente como copaso, sistema de higiene ocupacional, comités de seguridad industrial, entre otros; para pasar al nuevo concepto que está basado en el ciclo de PHVA que significa planear, hacer, verificar y actuar, concepto tomado de la administración moderna e ingeniería Industrial como modelo de mejoramiento continuo y mantenimiento en el tiempo.
Es justamente ese capítulo en donde cobra valor las dos palabras que anteceden a seguridad y salud en el trabajo que son justamente Sistema y Gestión: Sistema considerado como ordenado de normas y procedimientos que regulan el funcionamiento de un grupo o colectividad y Gestión como el conjunto de operaciones que se realizan para dirigir y administrar una copropiedad, un negocio o una empresa; interpretado correctamente a lo que refiere sistema podríamos afirmar que es el conjunto de elementos ordenados de tal manera para lograr un fin; y Gestión interpretado como el ciclo de mejoramiento que es justamente el planear, hacer, verificar actual.

Habiendo dicho 
esto, el decreto 1072 del 2015 en el capítulo seis cobra importancia 
estas dos palabras ya que no solamente está buscando que se cumpla la 
normatividad de seguridad y salud en el trabajo sino que éste esté 
basado en las dos funciones principales que Sistema y Gestión para que 
asimismo se vuelva un elemento de cultura dentro de una organización y 
prevalezca en el tiempo con miras a mitigar y reducir los accidentes de 
trabajo y las enfermedades profesionales derivadas de las diferentes 
actividades que se desarrollan dentro de una empresa o propieda 
horizontal.
Dentro del objeto y Campo de aplicación del SG-SST establece que esta normatividad debe ser aplicada por todos los empleadores públicos y privados, los contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, las organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, las empresas de servicios temporales y tener cobertura sobre los trabajadores dependientes, contratistas, trabajadores cooperados, y los trabajadores en misión; En resumen esta normatividad aplica para todas las empresas y copropiedades que tengan trabajadores contratados directos e indirectos.

Éste
 principio es fundamental dentro de una propiedad horizontal, ya que la 
implementación del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo
 tiene una coyuntura y es que precisamente en las copropiedades se 
comporta de una manera atípica y es que el 95% contratan a todo su 
personal de manera indirecta, es decir el personal de aseo, el personal 
de vigilancia, el personal de mantenimiento y la misma administración 
son personas contratadas bien sea por empresas o por contratos de 
prestación de servicio según aplique, dejando una cabida dentro de la 
legislación colombiana en donde pueden generar de alguna forma órdenes 
para estas personas pero no tiene una subordinación directa lo cual 
implica que el SG-SST en una copropiedad debe implementarse con miras a 
controlar los proveedores y las actividades críticas desarrolladas 
dentro de la copropiedad, basándose en que los dos sistemas (el de la 
copropiedad por contratar a los terceros independientemente la forma y 
el de las empresas y proveedores) estén alineados.